sábado, 29 de junio de 2013

¿Cómo crear una tienda online?

Estoy pensando en crear un negocio en Internet, por eso lo primero que voy a buscar es información sobre la normativa que tengo que cumplir para no llevarme sorpresas. ¿Porqué en Internet? Fundamentalmente porque la inversión inicial es menor que abrir un negocio tradicional, y según el modelo de negocio que elija, puedo estar haciendo otras cosas y mientras tanto la web está las 24 horas del día trabajando.


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COMERCIO ELECTRÓNICO:

• El comercio electrónico consiste en la compraventa de productos o servicios a través de medios electrónicos.
• Existen muchas clases de comercio electrónico en función de las partes y de la forma de ejecución del contrato.
• Norma básica: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. (LSSICE).
• Se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos. (Art.2.1 LSSICE).
• Servicios de la sociedad de la información son todos los servicios prestados a distancia, por vía electrónica, a titulo oneroso y a petición del destinatario.
• Y también, los servicios no remunerados por los destinatarios en la medida que constituyan una actividad económica del prestador del servicio.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:

Contrato electrónico es aquel que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectado a una red de telecomunicaciones. (Anexo H LSSICE).
Contrato de compra venta electrónica es aquel cuya oferta se realiza a través de una página Web orientada a la venta de productos. Elementos esenciales del contrato la cosa, el precio y las partes.
• Los contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. (Art.23.1 LSSICE).
• Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en la LSSI, Código Civil y de Comercio, normas de protección de los consumidores y usuarios y la ordenación de la actividad comercial. (Art.23.1 LSSICE).

LEGISLACIÓN BÁSICA:

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. (LSSICE).
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (LOCM).
• Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (LGDCU).
• Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. (LCGC).
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General.

OBLIGACIONES PREVIAS:

Información general: nombre o denominación social, domicilio, e-mail, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, si precisa de autorización administrativa, el N.I.F., información clara sobre precios, gastos de envío y si se está adherido a códigos de conducta. (Art.10.1 LSSICE)
Antes de realizar el proceso de contratación: los trámites para celebrar el contrato; si se va a archivar el documento electrónico; los medios técnicos corrección errores y las lenguas en las que se podrá formalizar el contrato.(Art.27.1 LSSICE).
• Y poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato de forma que puedan ser almacenadas o reproducidas por el destinatario (Art.27.4 LSSICE).
• Esta información deberá constar de forma permanente, fácil, gratuita, clara, comprensible e inequívoca (Art.10.1 y 27.1 LSSICE).

OFERTA:

• Cumplir con los requisitos en materia de información que se establece en la normativa vigente (Art.27.1 LSSICE).
• Arts. 40 LOCM y 97 LGDCU obligan a informar antes de iniciar el proceso de contratación sobre:
– Identidad del empresario o proveedor y su dirección
– Características esenciales del bien o del servicio.
– Precio incluidos los impuestos.
– Gastos de entrega y transporte.
– Forma de pago y modalidad de entrega o ejecución del contrato.
– Existencia del derecho de desistimiento o resolución.
– El plazo de vigencia de la oferta.
– Si está adherido a algún procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

• Es nula la renuncia a los derechos reconocidos en la LGDCU. (Art 10 LGDCU)
• Derecho de desistimiento: el comprador dispone de un plazo mínimo de 7 días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna. (Art.44.3 LOCM y 101 LGDCU).
• Se puede exigir al comprador que haga frente a los gastos de devolución. (Art.44.3 LOCM y 101 LGDCU).
• Si no se ha informado de dicho derecho, el comprador podrá resolver el contrato en plazo de tres meses a contar desde que se entregó el bien. (Art.44.4 LOCM).
• Obligación de devolver las sumas abonadas sin retención de gastos en un plazo máximo de 30 días. Sino, el comprador podrá pedirla duplicada (Art.44.6 LOCM y 76 LGDCU).
• Salvo acuerdo de las partes, el vendedor debe ejecutar el pedido en el plazo de 30 días. (Art.43.1 LOCM y 103 LGDCU).
• Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulentamente o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. (Art.46.1 LOCM y 106 LGDCU).
• Si el comprador hubiera exigido indebidamente la anulación del cargo, aquel quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha obligación. Art.46.2 LOCM y 106.2 LGDCU).

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA:

• Consiste en una declaración de voluntad por la cual la persona a quien se dirige la oferta manifiesta su aceptación.
• Art. 1262 Código Civil: hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
• Forma habitual en el comercio electrónico: aceptar las Condiciones Generales de Contratación que son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una parte habiendo sido
redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
• Para que las CGC sean incorporadas al contrato deben ser aceptadas expresamente sino se tienen por no puestas. (Art.5.4 LCGC).

INFORMACIÓN POSTCONTRACTUAL:

• Confirmar la recepción de la aceptación por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado en el plazo de 24 horas desde la recepción de la aceptación. (Art.28.1.a LSSICE).
• O confirmar, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la información pueda ser archivada por su destinatario. (Art.28.1.b LSSICE).

PROTECCIÓN DE DATOS:

• En algún momento del proceso de compra es necesario recoger los datos de carácter personal del comprador para identificarlo y ejecutar el contrato.
• La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se aplica a los datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento.
• Dato de carácter personal es cualquier información sobre una persona física identificada o identificable.
• Fichero es un conjunto organizado de datos que permita el acceso a los datos sea cual sea su forma de organización.
• Tratamiento de datos es cualquier operación, automatizada o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación,consulta, utilización, cancelación, bloqueo, supresión, comunicaciones,consultas, etc.

FIGURAS:

• Interesado o afectado es la persona física titular de los datos que son objeto de tratamiento.
• Responsable del fichero es quién decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
• Encargado del tratamiento es quién trata los datos del responsable para prestarle un servicio.
• Usuario es la persona autorizada a acceder a datos.
• Terceros: otros distintos de los señalados.

OBLIGACIONES:

• Principio de calidad
Informar en la recogida de los datos
• Recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos.
• Recabar el consentimiento para la cesión.
• Deber de secreto.
• Adoptar medidas de seguridad.
• Regular los accesos a datos por parte de terceros para prestar un servicio.
Inscribir los ficheros.
• Atender los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

INFORMAR EN LA RECOGIDA DE LOS DATOS:

• Vías de recogida de datos de carácter personal: formularios de registro, formularios de contacto, proceso de compra, cookies, etc.
• Obligación de informar en la recogida de los datos de forma expresa, precisa e inequívoca sobre: la existencia de un fichero o tratamiento; la finalidad; los destinatarios de la información; identidad y dirección del responsable del fichero y posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas a las preguntas que le sean planteadas y las
consecuencias de la negativa a facilitarlas. (Art.5.1 LOPD)
• Si se usan formularios, cuestionarios u otros impresos, debe figurar de forma claramente legible la información señalada. (Art.5.2 LOPD).
• Infracción muy común sancionada por la Agencia Española de Protección Datos. (AGPD).

ENVÍO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS:

• Será de aplicación la LOPD y su normativa de desarrollo. (Art.19.2 LSSI).
• La AGPD es el órgano competente para conocer de las infracciones en materia de comunicaciones electrónicas.
• Deberán ser claramente identificables incluyendo al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi”. (Art.20.1 LSSI).
• Está prohibido el envío de comunicaciones en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se realiza la comunicación. (Art.20.4 LSSI).
• Esta prohibido el envío de comunicaciones comerciales a través de Internet que no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. (Art.21.1 LSSI).

ENVÍO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS:

• Esto no será de aplicación si existe una relación contractual previa, los datos han sido obtenidos de forma lícita, se emplean para enviar comunicaciones comerciales referentes a los productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.(Art.21.2 LSSICE).
• Ofrecerse al destinatario la posibilidad de oponerse tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se remita. Si son por e-mail, indicar una dirección
electrónica válida donde manifestar la oposición.(Art.21.2 LSSICE).
• El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

COOKIES:

• Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización y los fines del tratamiento conforme a lo dispuesto en la LOPD. (Art.22.2 LSSICE).
• El consentimiento podrá manifestarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones siempre que se deba proceder a la configuración durante su instalación mediante una acción expresa a tal efecto. (Art.22.2 LSSICE).

Si estás pensando en crear una tienda online, busca información y cumple con la normativa porque conozco un caso donde la sanción ha sido de 6.000 euros. Seguiré leyendo más sobre este tema. Saludos.


Fuentes: Curso sobre aspectos legales básicos del comercio electrónico.

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