martes, 22 de octubre de 2013

Novedades en el IVA.

El impuesto sobre el valor añadido (parte I).
En este artículo me voy a poner al día en el Impuesto sobre el Valor Añadido, voy a recordar su naturaleza y ámbito de aplicación, el hecho imponible: entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones comunitarias de bienes e importaciones de bienes,las exenciones, cuando devenga y qué es la base imponible. El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava en la forma prevista en la ley las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, c) Las importaciones.


Ámbito de aplicación: en la web de la Agencia Tributaria, en preguntas frecuentes, hay un convenio con Navarra en función del volumen de operaciones, por ejemplo, ante la pregunta, en 2006 un sujeto pasivo con domicilio fiscal en Navarra y que realiza operaciones tanto en Navarra como en territorio común tuvo un volumen de operaciones inferior a 7.000.000 de euros. En 2007 su volumen de operaciones supera esa cuantía. ¿Cómo tributa? La respuesta de la agencia tributaria es que de acuerdo con la ley 48/2007, por la que se modifica la ley 28/1990, en 2007 el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en la Comunidad de Navarra que es donde tiene su domicilio fiscal, por no haber superado el año anterior los 7.000.000 de euros de volumen de operaciones. Al superar la citada cuantía en 2007, tributara en 2008 conjuntamente a ambas Administraciones (Navarra y Estado) en proporción al volumen de operaciones realizadas en cada una de ellas durante el año natural. Por lo tanto, corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del impuesto sobre el Valor Añadido de los siguientes sujetos pasivos:

- Cuando tenga su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de siete millones de €uros, siendo indiferente dónde realice sus operaciones.

- Cuando opere exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de siete millones de €uros, siendo indiferente dónde tenga su domicilio fiscal.

Se entenderá corno volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en todas las actividades empresariales o profesionales que realice. A efecto de lo dispuesto en los anteriores en el supuesto de inicio de la actividad, para el cómputo de los 7 millones de Euros, se atenderá al volumen de operaciones realizado en el primer año natural. Si el primer año de actividad no coincidiera con el año natural, para el cómputo de la cifra anterior las operaciones realizadas se elevarán al año.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido ¿con qué periodicidad se presentan las declaraciones-liquidaciones? Con carácter general trimestralmente, salvo en los siguientes supuestos, en los que se debe presentar mensualmente: aquellos cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior superior a 6.010.121,04 euros, aquellos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo periodo el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros,los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

¿Qué grava? Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, el auto-consumo de bienes y servicios, las adquisiciones comunitarias de bienes.

No están sujetas la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional si el adquirente continúa en el ejercicio de la misma actividad, las entregas gratuitas de mercancías sin valor comercial, la prestación de servicios de demostración gratuitos y entregas de impresos u objetos de carácter publicitario, las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario dependencia laboral (por personas físicas), servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo, el auto-consumo de bienes y servicios cuando el sujeto pasivo no se le atribuyó el derecho a deducir, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Exenciones: si un empresario vende un piso (respecto del cual no es promotor) a un particular para vivienda ¿cómo tributa esta operación? Se trata de una operación sujeta y exenta de IVA, al ser una entrega de un bien realizada por un empresario. Sin embargo, la entrega tributa, por excepción, por Transmisiones Patrimoniales, no tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Norma al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones. Tributa por el concepto de transmisiones onerosas, aunque la realiza un empresario.

Los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales y la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, ¿Están exentos del IVA? Sí, es decir, las facturas no deben llevar el Impuesto sobre el Valor Añadido, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones, al tratarse de servicios exentos, tal y como establece la normativa reguladora del impuesto.

Los servicios prestados por digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas ¿Están exentos del IVA? Los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas no se incluyen entre los profesionales médicos o sanitarios de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente y los servicios prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del Impuesto. Asimismo, tampoco se consideran exentos de IVA los servicios prestados por osteópatas y profesionales de yoga, tai chi, etc.

Según los apuntes del curso de impuestos, estarán exentas las siguientes operaciones:
1. La prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas con las mismas. 2. La asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos. 3. Las entregas de sangre, plasma sanguíneo, y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano. 4. La prestación de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales así como la entrega colocación y reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos. 5. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias. 6. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de los niños la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje del personal realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. 7. Las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios impartidas fuera de los centros docentes siempre que no sea necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 8. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación. b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares. c) Las representaciones teatrales musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares. 9. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público, b) Federaciones deportivas. c) Comité Olímpico Español. d) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social cuya cuotas no superen las cantidades que se indican a continuación:- Cuotas de entrada o admisión: 1.800.-Euros.- Cuotas periódicas: 30 Euros mensuales. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos. 10. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables a no ser que se renuncie expresamente. 11. Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a la junta de compensación por los propietarios de terrenos a no ser que se renuncie expresamente. 12. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas a no ser que se renuncie expresamente. 13 Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y la constitución de derechos reales de goce y disfrute. que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. b) Las viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los bienes muebles, arrendados conjuntamente con aquellos. 14. Determinadas operaciones financieras. 15. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. 16. Prestación de determinados servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social. 17. Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por instituciones religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de las siguientes actividades: 18. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. 19. Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando concurran las siguientes condiciones: 20. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales. 21. Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. 22. Los servicios profesionales prestados por artistas plásticos escritores, colaboradores literarios gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Esta exención será aplicable incluso si la contraprestación por los citados servicios se percibe en concepto de derechos de autor. 23. Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los Organismos correspondientes de la Comunidad Foral o de Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. 24. Las entregas intracomunitarias. 25. Las adquisiciones intracomunitarias siguientes: a) Aquellas cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado exenta del impuesto. 26. Las exportaciones. Como información he encontrado los siguientes enlaces que hablan de las novedades en la aplicación de las exenciones del IVA, los veintisiete supuestos exentos de iva Ilos veintisiete supuestos exentos de iva II ,los veintisiete supuestos exentos de iva III.

El devengo del impuesto se produce en el momento en que, por entenderse realizado el hecho imponible, nace la obligación tributaria. Se devengará el impuesto:
a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios:
1. En las entregas de bienes cuando se pongan en poder y posesión del adquirente. No obstante en los contratos de arrendamientos - venta (leasing) cuando se ejercite la opción de compra.
2. En las prestaciones de servicios cuando se presten o ejecuten.
3. En la transmisión de bienes entre el comitente y el comisionista, cuando éste actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta cuando el comisionista efectúe la entrega de dichos bienes. Cuando el contrato de comisión sea de compra, cuando al comisionista le sean entregados los bienes
4. En los supuestos de autoconsumo cuando se efectúen las operaciones gravadas
5. En los arrendamientos de bienes, teléfonos, luz, etc. en el momento que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
6. En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial.
b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes: el devengo se produce en el momento que se consideren efectuadas las entregas de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) anterior.

La ley de emprendedores ha introducido el IVA con criterio de caja en lugar del devengo. Esta modificación afecta, aunque ligeramente, a la contabilización del IVA. El funcionamiento general del régimen de IVA de caja se basa en atrasar el devengo del IVA al momento del cobro total o parcial del precio, naciendo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del precio. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas de los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial, pero destinatarios de las operaciones incluidas en el, se producirá en el momento del pago. Además, se establece que en el caso de que al 31 de diciembre del año siguiente no se haya producido el pago, se producirá el devengo del IVA, más información en los siguientes enlaces: la contabilización del IVA con el criterio de caja,  y un enlace muy interesante que explica muy bien este régimen es acerca del nuevo régimen especial del criterio de caja.

La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas. En particular se incluyen en el concepto de contraprestación:

1. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. No se incluyen los intereses por aplazamiento en el pago del precio si concurren las siguientes circunstancias:
– Que correspondan a un periodo posterior a la entrega del bien o a la prestación del servicio.
– Que sean retribuciones de operaciones financieras exentas de IVA.
– Que consten de forma separada de la factura expedida.
– Que no excedan de los usualmente aplicados en el mercado.

2. Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.

3. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas.

4. Percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones gravadas.

5. El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.

6. El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas.

No se incluyen:

1. Las indemnizaciones distintas a las expuestas anteriormente.

2. Los descuentos y bonificaciones que figuren separadamente en factura, se concedan previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación y no constituyan remuneración de otras operaciones.

3. Los suplidos efectuados en nombre y por cuenta del cliente.

En caso de alquiler, si existe la obligación por parte del arrendatario de soportar también la Contribución Territorial Urbana, los gastos de comunidad, calefacción, agua, luz así como las reparaciones, estas cantidades ¿ Serían contraprestación y formarían parte de la base imponible? Es decir, ¿ se deben sumar al importe del alquiler para el cálculo del IVA? La base imponible del IVA en el arrendamiento de un local comercial estará constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose no sólo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe de la contribución territorial urbana, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.

¿Forma parte de la base imponible el importe de la fianza entregada al arrendador por el arrendatario de un local? Las cantidades de dinero entregadas al arrendador en concepto de fianza que deben ser devueltas al término del contrato al arrendatario no integran la base imponible al no tener el carácter de contraprestación.

¿Puede modificarse la base imponible en caso de impago por el cliente de la cantidad adeudada?
Solamente se puede reducir la base imponible en dos supuestos:

1. Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

2. Cuando el crédito resulte total o parcialmente incobrable y se cumplan los siguiente requisitos:

1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo será de 6 meses cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.

2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos (en este último caso, la reclamación se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor).

Cuando exista una sentencia de desahucio, en el caso de alquileres de locales comerciales ¿Tiene el arrendador derecho a la devolución de las cuotas del IVA repercutidas con anterioridad a la sentencia y que no han sido pagadas por el inquilino? Por las cuotas repercutidas y no cobradas devengadas con posterioridad a la fecha en que se considera efectivo el desahucio por el juzgado correspondiente, se modificará la base imponible. Las cuotas repercutidas y no pagadas por el inquilino, anteriores a la resolución judicial deberán reclamarse a éste por la vía civil.


Manuales prácticos para preparar el IVA:

Obligaciones formales del IVA.

Guía del nuevo IVA para pymes.

Ebook régimen especia -criterio de caja en el iva.

Impuesto sobre el Valor Añadido: Criterio de Caja.

Manual práctico del IVA 2.012 de la Agencia Tributaria.

Manual práctico para presentar el IVA en Hacienda de Navarra.


Enlaces con más novedades sobre el IVA para el 2.014:

IVA nuevo modelo 303 para 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario