sábado, 16 de noviembre de 2013

AEAT para emprendedores.

La realidad es que el trabajo por cuenta ajena está tan mal, que hasta la Agencia tributaria ha creado una página web para los emprendedores, desde la cual nos podemos dar de alta en el modelo 036 para comenzar la actividad, podemos presentar y tenemos información sobre el IVA, el IRPF, el Impuesto de Sociedades y nos informa sobre otras obligaciones fiscales. El enlace es AEAT Portal de Emprendedores. También recomiendo leer el siguiente enlace sobre los nuevos modelos fiscales.

Si me pongo a trabajar por cuenta propia, además de pagar el IAE, trimestralmente tengo que pagar el IVA, el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las retenciones de trabajadores si contrato, las retenciones del alquiler del local comercial y otras retenciones que nos obliga el IRPF. También tengo que pagar la cuota de la Seguridad Social RETA. Si somos sociedad, tendremos que pagar el Impuesto de Sociedades.

Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación, teniendo en cuenta que los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias:

- Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.
- Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:

- Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del período impositivo menores de 33.007,20€: 2 por 100 del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo 660,14€ al trimestre.

- Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20€: 0,5 por 100 sobre los citados rendimientos.

- En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20€: 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e indemnizaciones. La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14€.

Los contribuyentes en estimación directa simplificada realizarán también cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación, teniendo en cuenta que los porcentajes indicados se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias. Por las actividades empresariales el 20 por ciento del rendimiento neto corres­pondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, deduciendo los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en trimestres anteriores de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Del importe resultante se restarán las retenciones practicadas y los ingresos a cuen­ta efectuados en el período de tiempo comprendido entre el primer día del año y el último del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, en caso de tratarse de actividades profesionales o arrendamiento de inmuebles urbanos que consti­tuya actividad económica, cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utiliza­ción que constituya actividad económica; además se deducirá el importe obtenido, de dividir la cuantía de la de­ducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas entre cua­tro, siempre que el resultado de esta minoración sea igual o mayor que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por cien­to del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, el importe obtenido de dividir la cuantía de la de­ducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas entre cua­tro, siempre que el resultado de esta minoración sea igual o mayor que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. siempre que el resultado de esta minoración sea igual o mayor que cero. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta). Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Estimación Objetiva: deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta que se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias:

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas): en general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100. Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita. Asimismo podrá deducir el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones: para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del período impositivo menores de 33.007,20€: 2 por 100 del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo 660,14€ al trimestre. Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20€: 0,5 por 100 sobre los citados rendimientos. En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20€: 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e indemnizaciones. La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14€.

En Navarra es un poco diferente. ¿Quiénes no están obligados a efectuar pagos fraccionados en Navarra? ¿Durante cuánto tiempo? Las personas o entidades emprendedoras conforme a los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 44ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (pequeña empresa, menos de 4 años de existencia,…). Los sujetos pasivos que iniciaron su actividad durante el año 2012 (en el sentido de que sea la primera vez que inician una actividad económica) no tendrán obligación de efectuar pagos fraccionados durante los 2 primeros períodos impositivos terminados desde el inicio de la actividad, siempre que determinen su rendimiento neto por el Régimen de estimación directa normal o simplificada. Los sujetos pasivos que apliquen la Primera modalidad de los Pagos fraccionados (prevista en el art. 92.Uno del Reglamento del IRPF) y estén en alguno de los siguientes supuestos: los rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los Pagos fraccionados no superen los 6.500 euros. El pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la Primera modalidad sea inferior a 100 euros. Los empresarios que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Los que, tributando por módulos, realicen actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) o de servicios de mudanzas (epígrafe IAE 757).

Importe del fraccionamiento en Navarra: los sujetos pasivos obligados ingresarán las cantidades resultantes de la aplicación opcional de una de las dos siguientes modalidades, a través del modelo 130:

1. Modalidad Primera: la que resulte de la aplicación, sobre la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, de los siguientes porcentajes:

6%    para rendimientos netos entre 6.500 y 12.000 €uros.
12%  para rendimientos netos entre 12.001 y 24.000 €uros.
18%  para rendimientos netos entre 24.001 y 36.000 €uros.
24%  para rendimientos netos que excedan de 36.000 €uros.

Los sujetos pasivos deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta que les fueron practicados sobre los rendimientos empresariales y profesionales correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados. La cantidad resultante se ingresará por cuartas partesCuando no resulte cantidad a ingresar los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar la correspondiente declaración. Si por aplicación de la primera modalidad el pago fraccionado trimestral es inferior a 100€, no existirá obligación de autoliquidar el pago fraccionado.

2. Modalidad Segunda: la que resulte de aplicar los mismos porcentajes que se señalan para la "Modalidad Primera" a los rendimientos netos empresariales o profesionales del año en curso. A efectos de determinar el porcentaje, en cada uno de los tres primeros trimestres del año, los rendimientos netos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado se elevarán al año. De la cantidad resultante para cada trimestre se deducirá en su caso el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que les hayan sido practicados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, así como el importe de los pagos fraccionados que correspondan al trimestre o trimestres anteriores. Aquí los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aún cuando no resulte cantidad a ingresar.

La aplicación de la primera modalidad tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas (durante el primer trimestre del ejercicio). Tratándose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades, en el año de inicio y en el siguiente utilizaran la modalidad segunda. Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.

¿Cuál es el procedimiento para ingresar en la Diputación Foral de Navarra los pagos fraccionados? Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra la cantidad que resulte de la aplicación de las normas, y en los plazos establecidos en las mismas. Como excepción, no están obligados al pago fraccionado los empresarios que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y desde el 5 de septiembre de 2009 tampoco los que realicen actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) o de servicios de mudanzas (epígrafe IAE 757).

¿Cómo se calcula el pago fraccionado trimestral para las actividades que determinan el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva en Navarra? Se calcula el pago fraccionado igual que para el caso de la estimación directa. Sólo varia el procedimiento de calculo del rendimiento neto: para la determinación del rendimiento del año en curso en la modalidad de signos, índices y módulos el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los módulos relativos al periodo de ejercicio de la actividad durante dicho año.

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