miércoles, 6 de noviembre de 2013

Otras ideas de negocio.


Otras ideas de negocio (parte I): en este artículo voy a ver algunas ideas de negocio como son comercios de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tiendas de oro de inversión, agencias de viajes, servicios prestados por vía electrónica, y por último, el grupo de entidades, aunque lo voy a ver desde un punto de vista fiscal. Primero voy a ver el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

¿A qué tipo de entregas pueden aplicar el régimen especial los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección? Son entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que tuviera la consideración de bien de inversión, un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.24º o 25º Ley 37/1992, otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor. Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido (adquisiciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2012). Existen dos formas de calcular la base imponible: operación por operación, o calculando el beneficio global.

Operación por operación: Se calcula la base imponible aplicando la siguiente formula: BI = (PV - PC) / 1,21, donde BI = base imponible PV = precio de venta, IVA incluído PC = precio de compra, IVA, en su caso, incluído. En todo caso equivaldrá al importe total de la contraprestación. Cuando se produzca un margen de beneficio negativo (precio de venta inferior al precio de compra), la base imponible de la operación sometida a dicho régimen especial será igual a cero; asimismo la cuota del IVA correspondiente a dicha operacion será también igual a cero.

Beneficio global: pueden acogerse a este sistema los empresarios revendedores que realicen ventas de sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático, discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen. Así como de aquellos otros bienes que autorice la Administración tributaria. La opción por este sistema surtirá efectos hasta su renuncia y como mínimo, hasta finalizar el año natural siguiente. Cada período de liquidación se calcula: BI= (PV - PC) / A, donde BI = base imponible; A= 1 más tipo de gravamen dividido por 100, PV = precio de venta de todas las entregas en el período de liquidación, PC= precio de compra de las entregas en el período de liquidación. Si los bienes fueron entregados en operaciones exentas de los artículos 21 (exportaciones), 22 (operaciones asimiladas a las exportaciones), 23 (zonas francas, depósitos francos y otros depósitos) y 24 (regímenes aduaneros y fiscales) hay que disminuir el importe de las compras del período en el precio de compra de estos bienes, no computándose el importe de estas ventas entre las del período. Al final de año se calcula la diferencia entre las existencias finales e iniciales. Si la diferencia (Existencias Finales - Existencias Iniciales) es positiva se añade a las ventas del último período. Si (Existencias Finales - Existencias Iniciales) es negativa se añade a las compras del último período. En el inicio o cese de esta modalidad de cálculo se hará inventario de existencias, consignando precio compra en fecha adquisición.

Pueden deducir todas aquellas cuotas que hayan soportado o satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, que sean deducibles con arreglo al título VIII de la Ley 37/1992, con excepción de las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes que sean transmitidos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial. A título de ejemplo, son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de las reparaciones efectuadas en bienes usados que vayan a ser objeto de entrega o cesión de uso por revendedores, siempre que no puedan considerarse incluídas en la base imponible de la adquisición por constituir un crédito efectivo del vendedor mismo. No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que se afecten a dicho régimen, es decir las cuotas soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes que posteriormente son transmitidos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial. Los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial de los revendedores no tienen la consideración de bienes usados a los efectos de esta Ley y no les es de aplicación este régimen especial.

¿Es aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas que un empresario español haga de bienes adquiridos a un revendedor establecido en otro Estado miembro cuando la entrega efectuada por este último esté exenta? Si la entrega efectuada por el revendedor está exenta por estar acogida al régimen general del impuesto en el país de origen, la posterior entrega que, de los mismos bienes, haga el empresario español no tributará en el régimen especial de bienes usados sino en el régimen general, salvo en el supuesto de que la entrega realizada por el revendedor comunitario estuviese exenta por aplicación del equivalente en la normativa del país de origen del artículo 20.uno.24º y del artículo 20.uno.25º Ley 37/1992.

La renuncia al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección podrá efectuarse para cada operación en particular aplicando en el momento de la entrega del bien el régimen general del impuesto, no siendo necesaria la comunicación expresa a la Administración.

Contabilidad del régimen de bienes usados.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ejemplos art. 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.


2.- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica: se entiende por servicios electrónicos el suministro y alojamiento de sitios informáticos, mantenimiento a distancia de programas y de equipos, suministro de programas y su actualización, suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos, suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio, suministro de enseñanza a distancia. El hecho de que exista una comunicación por correo electrónico entre el prestador del servicio y su destinatario no implicará operación prestada por vía electrónica.

Este régimen especial, que no es obligatorio, puede aplicarse a los servicios prestados por vía electrónica desde la sede o establecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, siempre que estos últimos se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio español del IVA.

Hay que presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por cada trimestre natural, independientemente de que haya suministrado o no servicios electrónicos, declarando la cantidad global del impuesto correspondiente a cada Estado miembro y el importe total, resultante de la suma de todas éstas, que debe ser ingresado en España. Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaración. El importe se ingresará en euros en la cuenta bancaria designada por la Administración tributaria. Hay que mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial, conservándose por el empresario o profesional no establecido durante un período de diez años. También hay que expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

En resumen, los empresarios no establecidos en la Comunidad que hayan optado por identificarse en el territorio español del IVA a efectos de la aplicación de este régimen especial deben:
- presentar por vía electrónica la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en este régimen,
- presentar por el mismo medio declaración-liquidación trimestral del IVA (modelo 367),
- ingresar el impuesto al presentar la declaración,
- mantener un registro de operaciones incluidas en este régimen especial y
- expedir y entregar factura o documento sustitutivo a los destinatarios con residencia en el territorio de aplicación del IVA.

Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo 367. IVA. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

EL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE EN EL IVA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA: PRINCIPALES CUESTIONES.

En el siguiente artículo voy a ver el resto de los regímenes especiales del IVA, el Régimen especial de las agencias de viajes, Régimen Especial del grupo de entidades y el Régimen especial del oro de inversión. Espero que estos enlaces sirvan para crear empresas y generar empleo. Saludos.


Fuentes: Agencia Tributaria.


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