lunes, 3 de febrero de 2014

Disolución de sociedades.

En el mundo de los negocios existe un riesgo que hay que tener muy presente, que es que la empresa no funcione, por ello, voy a actualizar los apuntes que tengo sobre la disolución de las sociedades mercantiles, su liquidación y división. Otro tema que también quiero actualizar es sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.



Comienzo con los enlaces que he encontrado sobre la disolución de sociedades: Trámites para disolver una sociedad. Liquidación de sociedades (contabilidad). Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Preguntas frecuentes a la hora de disolver una Sociedad Limitada. Obligaciones fiscales de la Sociedad Mercantil cuando deja de existir. ¿Cuáles son los trámites necesarios para disolver una sociedad mercantil? Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las causas de disolución pueden ser: conclusión del objeto social, paralización órganos sociales, acumulación de pérdidas, reducción del capital social por debajo del mínimo legal, fusión o escisión total, quiebra de la Sociedad, la inactividad durante 3 años.

Requisitos y formalidades de la disolución: son acuerdos que la Junta los adopta con mayoría reforzada., debe elevarse ante notario a escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil. Para las sociedades anónimas, publicarse en el B.R.O.M. y en periódicos de circulación en la provincia.

Efectos de la disolución: la Sociedad ya no puede continuar con su actividad, el objeto social se interrumpe, los administradores cesan, y son sustituidos por los liquidadores, porque la disolución abre paso a la liquidación.

Liquidación: pagar lo que se debe a acreedores, repartiéndose el sobrante entre los socios, suscribir un inventario y balance, firmado por administradores y liquidadores, llevar y custodiar los libros, terminar las operaciones pendientes, enajenar los bienes; si son inmuebles se realizan mediante subasta, cobrar los créditos, realizar transacciones y arbitrajes, pagar a los acreedores y el sobrante se reparte entre los socios. Si después de haber repartido todo aparece un bien, algún activo, con el que no se contaba, el activo sobrevenido sería repartido. Si fuera una deuda entonces todos los socios responderían solidariamente hasta la cantidad que se hubiera llevado como cuota de liquidación.

Respecto a  la transformación de una sociedad: la ley vigente es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformación de sociedades mercantiles. Axesor, transformación de sociedades.

La transformación es el cambio de la forma jurídica. Lo pueden realizar la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada. Por ejemplo, una S.A. se puede transformar en una S.L., lo cual es poco frecuente, en Sociedad comanditaria y en Sociedad colectiva, lo cual es nada frecuente. La Sociedad da publicidad después de la transformación de la siguiente forma: con la publicación en el B.O.R.M. y  publicación en un periódico. Ello es para que los terceros tengan conocimiento de la transformación. Se permite que una S.L. se transforme en otra Sociedad también mercantil (S.A., S. comanditaria, colectiva) o no mercantil. Puede ser cooperativa o Sociedad civil o agrupación de interés económico.

Es necesario que la transformación la acuerde la Junta General. Es necesario escritura publica, inscripción en el Registro Mercantil. La Sociedad, aunque cambia de forma conserva la personalidad jurídica, continuará subsistiendo bajo la forma nueva.

Si lo hace en una Sociedad capitalista, los socios mantienen el privilegio de la S.L. (S.A. que se convierte en S.L. y viceversa). Si la Sociedad se transforma en colectiva, bien sea S.A. o S.L., los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales, por el Art. 127 del C. Com.

La fusión es una operación jurídica que conduce a la extinción de una o más Sociedades para integrar sus respectivas patrimonios en otra Sociedad ya existente o en una Sociedad de nueva creación. Hay dos tipos, propia, que es en la que se funden dos Sociedades independientes. Surge un aumento de capital. Impropia, en la que una Sociedad se fusiona con otra que es filial suya. No hay un aumento de capital, porque la absorbida ya era de la Sociedad matriz. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: fusión de empresas (contabilidad)fusión de sociedades anónimascanal asesor fusión de sociedades, monografías fusión de sociedades.

En la fusión se produce la extinción de las Sociedades que se fusionan, para crear una nueva. Pero en el caso de absorción, no se produce la extinción de las dos, si no de una, que es absorbida por la otra.

Consecuencias de la fusión: el patrimonio en bloque, con bienes y deudas, pasa a la nueva Sociedad resultante de ésta, se heredan los activos y pasivos, ya que no se produce la liquidación de la Sociedad, que es pagar a los acreedores y el restante traslado a la Sociedad nueva. Procedimiento y pasos a seguirla Fusión, análisis del procedimiento común y de supuestos especiales, parte I.

1º. Proyecto de fusión redactado por los administradores.

2º. El balance de fusión de todas las Sociedades. Que es lo que se aporta, que deudas, beneficios, etc., los que más aportan tiene más acciones en la Sociedad resultante, por la ecuación de canje.

3º. Depósito del proyecto en el Registro Mercantil, para que sea calificada por los registradores. Se nombra a expertos independientes para valorar los bienes de la Sociedad, para verificar la ecuación de canje, en las S.L. sólo.

4º. Convocatoria de la Junta General, con 30 días de antelación, excepción a la regla general.

5º. Celebración de la Junta General para que ésta acuerde si se aprueba o rechaza la fusión. Si se acepta la fusión, se lleva a cabo y se publica que dos Sociedades han decidido desaparecer para crear una nueva. La publicación se lleva a cabo de la siguiente forma: B.O.R.M. y  publicaciones en periódicos. Transcurridos 30 días desde la última publicación, sin oposición de acreedores, se otorga la escritura pública. Esta escritura se traslada al Registro Mercantil para que se inscriba.

La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contando desde la fecha del ultimo anuncio del acuerdo de la Junta General. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente el derecho de oposición establecido en el apartado anterior. Los obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición en los mismos términos que los restantes acreedores, siempre que la fusión no hubiere sido aprobada por la asamblea de obligacionistas.

La reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la Sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria a favor de la Sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento.

La acción de nulidad contra una fusión ya inscrita en el Registro Mercantil, sólo podrá basarse en la nulidad o anulabilidad de los correspondientes acuerdos de la Junta General de accionistas, y deberá dirigirse contra la Sociedad absorbente o contra la nueva Sociedad resultante de la fusión. El plazo para el ejercicio de la acción de nulidad o de anulabilidad caduca a los seis meses, contados desde la fecha en que la fusión fue oponible a quien invoca la nulidad.

Respecto a la escisión, hay dos tipos, una donde la Sociedad escindida desaparece, y otra como consecuencia de la escisión, la Sociedad actual no desaparece, sino que sólo se separa una parte. La primera es total y la segunda parcial. En ambos casos hay un traspaso en bloque y todos el patrimonio se divide, pero no hay liquidación. Se inicia con un proyecto firmado por los administradores. El contenido: tiene una parte obligatoria y otra que es voluntaria. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantilescómo realizar una escisión mercantil, lo que no podemos olvidardepartamento de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho, Universidad Complutensela escisión de sociedades mercantiles y por último, escisión de sociedades.

Si ves algo que se ha modificado, lo puedes comentar a continuación. Espero que no tengas que utilizar estos apuntes para disolver tu sociedad. Saludos y gracias por leer el blog.

Fuentes: apuntes de Derecho Mercantil e Internet.


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