martes, 18 de marzo de 2014

Clientes y cobros.

¿Cómo cobro a mis clientes?¿Cómo contabilizar las ventas y los cobros de los clientes? En las operaciones de compra venta de bienes o servicios se generan obligaciones para cada una de las partes, para el vendedor la entrega del bien o servicio objeto de la transacción y para el comprador pagar el precio convenido. El pago del precio supone la aparición de dos formas de pago, el pago al contado y el pago aplazado o a crédito. Las dos formas de pago originan a su vez la aparición de diversas formas de ejecutarlas como son:


a) Operaciones al contado:

- Cuando cobramos al contado, en efectivo, es conveniente hacer un recibo o un recibí, que es un documento mediante el cuál la persona que lo firma reconoce haber recibido de otra, en una fecha determinada, una cantidad de dinero. En una operación de compraventa, el vendedor, persona que firma el recibo, reconoce haber recibido del comprador el importe total o parcial de una factura.

- Otra forma de cobro es la transferencia bancaria, que es la operación mediante la cuál se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas corrientes, ya sean del mismo titular o de titulares distintos, pero abiertas en entidades bancarias distintas.

El cheque es un documento que tiene que cumplir unos requisitos,como por ejemplo, la expresión páguese por este cheque ha de figurar en el documento; la expresión páguese por este cheque a …….. euros….. que indica el mandato de pagar una determinada cantidad. Dicha cantidad está expresada en números y letras; el nombre de quien ha de pagar el cheque, el librado, que ha de ser una entidad de crédito; el lugar de pago; la fecha de emisión del cheque, donde el día y el mes figurarán en letras y el año en números; la firma, de puño y letra, de quien expide el cheque, el librador.

Los cheques se pueden clasificar en función de la persona que ha de cobrarlos en:

Al portador: cuando el cheque se pagará a la persona que lo presente al cobro.

Nominativo: cuando el cheque va destinado a una persona determinada. Esta modalidad de cheque tiene la ventaja de poder ser endosado.

Cheques especiales: su finalidad es incrementar las medidas de seguridad, de tal forma que sólo pueda ser cobrado por la persona a la que se le extiende. Así tenemos:

Cheque conformado: es la confirmación por parte del banco de todos los datos y de la existencia de fondos para su pago. Con este cheque la cantidad queda bloqueada en la cuenta corriente del librador hasta que sea presentado al cobro. Esta conformidad puede anotarse en el dorso del cheque, figurando la fecha hasta la cual esta cláusula es válida.

Cheque cruzado: se caracteriza porque está atravesado por dos líneas diagonales paralelas. Entre estas líneas figurará “ Y Cía. “ que indica que sólo puede ser cobrado mediante abono ingresándolo en la cuenta corriente del tomador.

La tarjeta de crédito: es un documento que permite a su titular la compra de bienes o servicios sin efectuar su pago inmediato. La tarjeta supone un contrato entre el emisor de la tarjeta (Banco o entidad de crédito) y una persona, por el cuál el banco se compromete al pago de facturas presentadas y la persona a pagar al banco la cantidad adeudada más unos intereses. El uso de la tarjeta supone para el vendedor una operación de venta al contado y para el comprador una operación aplazada. Además de ser medio de pago también se puede obtener con ellas dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria o a través de cajeros automáticos.

b) Operaciones aplazadas:

Los efectos de comercio: un efecto de comercio es un documento mercantil en el que se recoge la deuda que el cliente tiene frente al proveedor por una entrega de bienes o prestación de servicios anterior. Su función es documentar una operación de crédito, lo que permite al acreedor acudir a un tercero, generalmente una entidad de crédito, para que cobre en su nombre dicho documento. El documento contendrá generalmente el importe adeudado, la fecha de vencimiento y el lugar de pago; la identificación del acreedor y el deudor, es decir del librador y el librado. Los más usuales son:

1.− El pagaré: es un documento por el cuál una persona, librador, se compromete a pagar a otra, tomador, una cantidad de dinero en lugar y fecha determinado. En este caso la persona que tiene el compromiso de pago es quien libra el efecto. Por lo tanto desaparece la necesidad del acepto que existe en la letra de cambio, por lo que el pagaré timbrado puede tener efectos ejecutivos.

2.− El recibo normalizado: es un documento muy utilizado en la práctica diaria, se diferencia de los anteriores por no estar tipificado legalmente, es decir no está timbrado y por lo tanto no tiene efectos ejecutivos, ni aceptado por el cliente.

3.− La letra de cambio: es un título valor extendido de forma legal, por el cual una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de cierta cantidad de dinero a la persona designada, tenedor, en lugar y fecha determinado. En este caso quién gira la letra es quien tiene el derecho de cobro. La letra ya se adquiere timbrada en el estanco, es decir ya está satisfecho el impuesto. El impreso oficial contiene los siguientes conceptos:

a) El lugar de libramiento. Si no se especifica sería el del librador.
b) El importe en cifras.
c) La fecha de libramiento o fecha de giro o emisión del documento.
d) El vencimiento del documento, expresado en cualquiera de sus formas.
e) El nombre de la persona o banco a cuya orden se ha de pagar la letra.
f) El importe del efecto expresado con letras. Si dicho importe no coincide con el expresado en cifras será válido el expresado en letras.
g) El domicilio de pago, si no se especifica será el del librado. Si el pago se domicilia figurará el número de cuenta y banco (g´).
h) Son las referentes al protesto de la letra, que es la declaración que se efectúa ante el notario cuando la letra no ha sido aceptada o ha sido impagada a su vencimiento. Si lleva la cláusula “Con gastos” quiere decir que el tomador tiene la obligación de protestar la letra y el librador de responder a los gastos de protesto. Si es “Sin gastos” pagará los gastos quien la proteste.
i) El nombre y domicilio del librado, es decir de la persona física o jurídica que ha de pagar la letra.
j) Nombre, domicilio y firma del librador. La firma es el requisito esencial.
k) La aceptación, que es la declaración formal por parte del librado obligándose al pago de la letra, necesita su firma y es obligatorio en las letras giradas a plazo desde la vista y voluntaria en el resto.
l) El aval, es la cláusula mediante la cuál el avalista se compromete a efectuar el pago total o parcial de la letra en caso de impago a su vencimiento.
m) El endoso. Es el espacio destinado a consignar la transmisión de la letra, siendo necesarios dos requisitos: La entrega de la letra y la voluntad de endosar que ha de estar firmada por el endosante.

Otros medios de cobro: ¿Cómo le cobro a mis clientes? Formas de pago. Formas de pago según Mi Economista. Morosidad y gestión: cómo evitar impagadosformas de pago.

¿Cómo contabilizar las operaciones con los clientes? Aquí os dejo unos enlaces con ejemplos sobre cómo contabilizar los clientes, las ventas, los cobros: cuadro de cuentas del PGCcuadro de cuentas del PGC del grupo 4procesos contables relacionados con la venta y cobro de productos o servicios.

Cómo contabilizar el descuento de una remesa de efectos. ¿Cómo contabilizar una operación de factoring?

Para las devoluciones de cobros: devolución del IVA repercutido en las facturas no cobradasrecuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.

Para contabilizar el nuevo criterio del IVA de caja: asientos contables del IVA de cajadevengo del IVA con el cobro de la factura. ¿Supondrá un problema contable?

Espero que os sirva para la gestión de las cuentas de clientes y deudores, saludos.

Fuentes: manual de contabilidad y fiscalidad, medios de cobro y de pago.


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