sábado, 14 de febrero de 2015

Itinerario personalizado.

Los parados pueden exigir ya a su oficina de empleo itinerarios personalizados. El Boletín Oficial del Estado publicó a principios de mes el detalle de los nuevos servicios mínimos que deberán dar a los parados las oficinas públicas de empleo. Entre estos servicios está la elaboración de un itinerario personalizado para la búsqueda de empleo. A los solicitantes y beneficiarios de prestaciones, además, se les asignará un tutor u orientador de referencia.

Las oficinas públicas de empleo de toda España, que dependen de las comunidades autónomas, deberán impartir desde hoy una cartera de servicios mínimos a los parados y trabajadores que acudan a ellas para buscar un trabajo. Así lo establece el real decreto que aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en el que están incluidos los servicios de empleo autonómicos. 

En concreto, las oficinas deberán cubrir necesariamente cuatro servicios mínimos: de orientación profesional a parados y ocupados; de colocación y asesoramiento a empresas; de formación y cualificación para el empleo y de asesoramiento para el auto-empleo y emprendimiento. 

Cada uno de estos cuatro servicios estará formado por distintas actividades que se impartirán de forma idéntica en todas las comunidades. Para ello deberán concretar su contenido y unos protocolos de evaluación y control, que aún están pendientes de desarrollarse por parte de las comunidades autónomas y que posteriormente se tendrán que aprobar mediante órdenes ministeriales, según la disposición adicional primera del real decreto publicado en el B.O.E.

Fuentes de la Administración aseguran que estos protocolos ya se están negociando, si bien no hay ninguna fecha exigible para que estén disponibles. En cualquier caso, los usuarios tendrán derecho a recibir los servicios que se establezcan mediante una atención personalizada, dice la norma. 

Aunque esta podrá prestarse presencialmente en las oficinas públicas o de las entidades colaboradoras; o de forma no presencial a través del Portal Único de Empleo u otros medios técnicos. Además, el real decreto que ha entrado en vigor precisa que la articulación de un itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo

Este itinerario deberá diseñarse como parte del servicio de orientación profesional. Se trata, según el decreto, de un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y el acompañamiento en las transiciones laborales, bien entre empleos distintos o entre la educación y el primer empleo. 

Así, los empleados públicos deberán identificar las habilidades y competencias del desempleado, así como su formación, experiencia, intereses, situación familiar entre otros. Y con esta información elaborar un perfil del usuario y clasificarlo en función de su empleabilidad. 

A continuación tendrán que diseñar el itinerario personalizado para el empleo. Este deberá incluir al menos. La identificación de alternativas profesionales, a partir de un análisis motivado de oportunidades a las que pueda acceder ese desempleado en España o internacionalmente, según su perfil; la identificación de un itinerario formativo, si se precisa, mediante la propuesta de acciones educativas y/o de acreditación de experiencia profesional; y, finalmente, la identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo, que, de acuerdo a su perfil, el usuario estará obligado a realizar. 

De hecho, para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo. Es más, el incumplimiento, por causas injustificadas, de este acuerdo, será sancionado, según lo previsto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El desempleado deberá recibir además un acompañamiento personalizado en el desarrollo de este itinerario. 

Y en el caso de beneficiarios o solicitantes de prestaciones se les designará un tutor u orientador de referencia. Entre el resto de servicios mínimos están los que también deberán prestar a las empresas. Las oficinas de empleo deberán identificar y captar las ofertas de empleo existentes, para lo que se incluirán visitas a empresas e interlocución con patronales y sindicatos. Una vez hecho esto deberán gestionar la casación entre oferta y demanda y verificar que los beneficiarios de prestaciones aceptan las colocaciones adecuadas que les sea ofrecida por el servicio público de empleo o agencia de colocación acreditada.

Uno de los principales reproches que los ciudadanos hacen a los servicios públicos de empleo es su falta de eficacia a la hora de colocar a los desempleados. De hecho, apenas el 2% de las contrataciones que se registran en estos servicios se producen gracias a su intermediación. 


Para intentar atajar esta situación la cartera común se evaluará periódicamente en base a una metodología común que analice su eficacia, eficiencia, calidad e impacto de los servicios, también en relación con su coste, así como el grado de satisfacción de los usuarios. Por otra parte, el real decreto apela a la colaboración con el sector privado al indicar que en la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y privados (...) en particular con las agencias de colocación. Esta prestación podrá ser presencial u online, saludos y suerte.


Fuentes: Cinco Días.



No hay comentarios:

Publicar un comentario