sábado, 27 de junio de 2015

Impuesto de Sociedades.

Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre, que tiene la consideración de deuda tributaria.

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 202 (infografía): ¿Cómo se calcula? Modelo 202.

No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración:

- Las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 28 aparatados 5 y 6 TRLIS.
- Las entidades que gocen de exención total.
- Las Sociedades Limitadas Nueva Empresa, respecto de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

¿Qué modalidades de pago fraccionado existen? AEAT Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados del_Impuesto sobre Sociedades. Para determinar la cuantía del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.2 TRLIS, se procederá de la siguiente manera:

Se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes abril, octubre o diciembre, según corresponda, minorada en las deducciones y bonificaciones recogidas en TRLIS incluyendo todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual.

A dicha base de cálculo se le aplicará un determinado porcentaje (18 por 100 para pe­ríodos impositivos iniciados en 2012, 2013 y 2014), obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.

Como regla especial, debe señalarse que cuando el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda, sea de duración inferior al año, se debe tomar también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.

La cuantía del pago fraccionado determinada de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 TRLIS, es igual al resultado de:

Aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte de base impo­nible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural (determi­nada según las normas del TRLIS) teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Durante los períodos impositivos en 2012, 2013, 2014 y 2015 se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 TRLIS (que regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español).

Se deducirán las bonificaciones del capítulo III del título VI de TRLIS y otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo en el período correspondiente, las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo y los pagos fraccionados reali­zados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

El referido porcentaje deberá ser:

En caso de que el volumen de operaciones del sujeto pasivo, (calculado con­forme al artículo 121 LIVA) no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 ó 2014, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

En caso de que el volumen de operaciones del sujeto pasivo (calculado del modo referido) haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 ó 2014, y en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. 

En esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros, el que resulte de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

En esos doce meses, el im­porte neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

En esos doce meses el im­porte neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Importe mínimo de los pagos fraccionados establecidos en el artículo 45.3 TRLIS:

Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses an­teriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del 2012, 2013, 2014 ó 2015 haya sido al menos de 20 millones de euros, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior, en ningún caso, al producto de aplicar los porcentajes indicados más abajo, al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once meses de cada año natural,o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

Los porcentajes indicados son los siguientes: 12 %, 6 %, para aquellas entidades en las que al menos el 85 % de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del TRLIS.

Este importe mínimo de los pagos fraccionados no se aplicará a: las entidades que tributen al 10 %, 1% y 0% de acuerdo con el artículo 28 apartados 4, 5 y 6 TRLIS, las SOCIMI reguladas en la Ley 11/2009.

¿Qué modalidad de pago fraccionado debemos elegir? El sujeto pasivo podrá optar por una u otra modalidad de pago fraccionado, con la siguiente excepción:

Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 45.3 TRLIS, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (calculado según el artículo 121 LIVA), haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del 2012, 2013 ó 2014, respecto de los que se realizan los pagos fraccionados, o se acojan al Régimen de las En­tidades Navieras en Función del Tonelaje.

Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período im­positivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El ejercicio de la opción vinculará al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la corres­pondiente declaración censal, a efectuar en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

Novedades del Impuesto de Sociedades. El futuro Reglamento impone nuevas exigencias a las sociedades dominantes. Las entidades residentes en territorio español que sean dominantes de un grupo y no tengan dependencia de otra, y cuyo importe neto de la cifra de negocios del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros, deberán aportar información país por país en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) a partir de enero de 2016. 

Así, se establece en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS),  y que incorpora al sistema legislativo español la Acción 13 del Plan contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Beps), que elabora la OCDE, y pretende armonizar la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Esta información comprenderá, respecto del período impositivo dela entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción: los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre obtenidos con entidades vinculadas o con terceros; resultados antes del IS o tributos de naturaleza idéntica o análoga; y estos mismos impuestos satisfechos y devengados, con las retenciones soportadas.

También, se informará sobre la cifra de capital y otros fondos propios existentes al concluir el período impositivo; la plantilla media;los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito; la lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas; y otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información en la moneda local de la jurisdicción a que correspondan cada uno.

Operaciones vinculadas. Se actualiza el procedimiento de comprobación de operaciones vinculadas, al no circunscribirse la misma a un supuesto de valoración en exclusiva, al tiempo que se regula la opción de evitar el ajuste secundario a través de la restitución patrimonial. Se modifica, además, la documentación sobre operaciones vinculadas completando la simplificación de la destinada a entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose al contenido establecido por la OCDE.

Así, mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere sobre las multinacionales. Además, Hacienda podrá requerir la información a las entidades dependientes de una entidad no residente en territorio español que no sea dependiente de otra , si no exista una obligación de información país por país.

Respecto a Navarra, su cálculo es algo más sencillo, según el enlace pago fraccionado, importe en normativa foral. Aquí tienes un enlace sobre el Impuesto sobre sociedades en Navarra. Saludos.


Fuentes: Agencia tributaria AEAT, Impuesto sobre Sociedades y El Economista.


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